Las empresas están obligadas al cumplimiento de medidas de ahorro energético en sus edificaciones. Si bien la parte destinada a talleres y procesos industriales está excluida del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), el resto de las instalaciones de las empresas están comprometidas en el cumplimiento de las normas técnicas que regulan la edificación en España.
Desde 2020, el Código Técnico de la Edificación obliga a adoptar medidas para el ahorro de energía. El objetivo es conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo el consumo y obteniendo una parte del mismo de fuentes de energía renovable
La reforma de 2022, añade una nueva exigencia de calidad en las edificaciones que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos.
Veamos a grandes rasgos estas exigencias:
Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético
El consumo energético de los edificios queda limitado en función de la zona climática de su ubicación y el uso del edificio.
Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética
Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, y del uso del edificio. Es decir, deben estar dotados de un aislamiento adecuado, evitando las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. El nuevo CTE ha aumentado significativamente los requisitos de aislamiento, que afecta especialmente en zonas climáticas frías. Además, tendrán soluciones técnicas de fachadas, cubiertas y soleras que les permitan satisfacer unas características energéticas eficientes.
Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas
Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esto significa que los sistemas de calefacción, climatización y agua caliente (tanto los equipos de generación de calor y frío como los equipos de transporte de fluidos) deben proporcionar un mayor rendimiento energético en cumplimiento de los requisitos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). También se exige un mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos, y una mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
Los edificios satisfarán sus necesidades de agua caliente sanitaria empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica
En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o para suministro a la red. Precisamente la nueva legislación sobre autoconsumo (Real Decreto 244/2019) está estimulando la instalación de paneles solares fotovoltaicos en muchas empresas, dado que se facilita técnicamente y administrativamente la posibilidad de producir electricidad in situ para reducir el coste del suministro eléctrico, incluso evacuando a la red eléctrica los posibles excedentes de la producción.
Finalmente, es importante recordar en España se exige un certificado de eficiencia energética en los contratos de compra o alquiler de viviendas, locales y edificios. Este documento será redactado por un técnico competente e incluirá información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o una parte de este. En el documento se indicará cuál es el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética anual del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluye, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
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