La energía fotovoltaica está de moda, también para las empresas. La continua reducción de costes de esta tecnología, que ya adelanta en muchos países a otras formas clásicas de producción de energía eléctrica, y el nuevo marco legal del autoconsumo fotovoltaico en España desde 2019, están favoreciendo el desarrollo de instalaciones que aprovechan la energía del sol para generar electricidad en las empresas.
Las empresas están comenzando a valorar a la energía fotovoltaica como una alternativa para reducir el coste del suministro de electricidad de sus actividades industriales. Conforme continúen reduciéndose los costes de instalación en los próximos años, disminuirá el plazo de recuperación de la inversión y aumentará la viabilidad de su implantación en suelo, cubiertas y tejados. Si la demanda de energía es más elevada y no se dispone de superficie suficiente para instalar los paneles solares in situ, otra posibilidad es la firma de contratos bilaterales de compra de electricidad a productores fotovoltaicos, los conocidos como contratos PPA (Power Purchase Agreement).
TIPOS DE Instalaciones: conectadas a la red eléctrica o aisladas
Empecemos por distinguir que las instalaciones de autoconsumo solar en empresas pueden ser aisladas o conectadas a la red eléctrica:
- Aisladas: la instalación fotovoltaica abastece por sí sola las necesidades de la empresa. Puede estar apoyada por baterías para almacenar la energía eléctrica producida en unas horas y utilizarla en otras horas distintas. Esta solución es económicamente factible cuando los costes de construcción de una línea eléctrica para el suministro de electricidad son más elevados que la inversión en una alternativa de autoproducción de energía, o cuando representa la mejor alternativa desde el punto de vista medioambiental. Solo están sujetas a la legislación de seguridad industrial que les aplique para su tramitación y legalización y no exigen ningún procedimiento administrativo específico por la producción de electricidad.
- Conectadas a red: la instalación fotovoltaica se conecta a la red eléctrica interior de la empresa, permitiendo cubrir parte del consumo propio. En caso de que no se precise la electricidad producida en algún momento del día, puede evacuarse el excedente de energía a la red eléctrica.
Instalaciones de autoconsumo solar conectadas a la red eléctrica
En el caso de instalaciones conectadas a la red, la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes se divide, a su vez, en dos:
- Modalidad con compensación de excedentes: para instalaciones con potencia de generación inferior o igual a 100 kW en que se opte por no vender los excedentes a la red, sino compensar económicamente la energía vertida en algunas horas con la energía consumida en otras horas en cada mes. El mecanismo de compensación simplificada consiste en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación. Es decir, en cada factura mensual del consumidor se descontará del término de energía la valoración económica de la energía horaria excedentaria.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación: si no se cumple alguno de los requisitos de la modalidad de compensación de excedentes o si se opta voluntariamente por esta alternativa, se puede vender la electricidad al mercado eléctrico. A cambio se recibe el precio horario de las subastas diarias de OMIE o bien el precio acordado si se ha firmado un contrato bilateral con otro agente del mercado. En este caso, existirán dos sujetos legales diferenciados en la empresa, el consumidor y el productor.
Nuevo marco legal del autoconsumo fotovoltaico en España desde 2019
Por otro lado, el Real Decreto 244/2019 abre otras posibilidades muy novedosas, por ejemplo, permite compartir la producción de energía entre empresas ubicadas a una distancia inferior a 500 metros, si el suministro se realiza en baja tensión.
La misma disposición legal introduce notables simplificaciones en la tramitación administrativa y en la instalación de los contadores necesarios:
- Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes o aquellas con excedentes de menos de 15 kW no necesitarán solicitar permisos de acceso y conexión de sus instalaciones de generación, siempre que el consumidor ya disponga de conexión para consumo.
- Para instalaciones de hasta 100 kW conectadas a baja tensión el contrato de acceso con la distribuidora será realizado de oficio por la empresa distribuidora.
- En general, será suficiente disponer de un solo contador eléctrico bidireccional en el punto frontera, que mida la energía consumida y la energía evacuada a la red en su caso.
- Se admite la instalación de baterías para almacenamiento de electricidad y se instalarán aguas abajo del contador eléctrico que registre el consumo, o la generación neta o esté situado en el punto frontera.
- Se permiten instalaciones de autoconsumo monofásicas hasta 15 kW (anteriormente, a partir de 5 kW se obligaba a transformar las instalaciones en trifásicas).
En todo caso, es importante tener en cuenta que, para maximizar el retorno económico de una instalación fotovoltaica, la empresa debe dimensionarla con el objetivo de autoconsumir el mayor porcentaje posible, es decir, será tanto más rentable cuanto más se aproveche la energía producida por los paneles solares para el propio consumo de la empresa. Sobredimensionar la instalación fotovoltaica para vender o compensar los excedentes con la red eléctrica conducirá a un mayor plazo de recuperación de la inversión.
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