Para entender la factura de la luz es importante estar familiarizado con el siguiente glosario de conceptos.
CUPS
Código Unificado de Punto de Suministro. Es un código numérico que identifica inequívocamente cada punto de suministro eléctrico en España. Se indica siempre en la factura.
Potencia contratada
Es la potencia en kilovatios (kW) que decide contratar el consumidor en el punto de suministro. Actualmente se puede contratar la potencia en escalones de 0,1 kW. Las empresas distribuidoras están obligadas a ajustar la potencia contratada que deseen los consumidores, siempre que hayan transcurrido doce meses desde la modificación anterior.
Término de potencia
Es la parte fija de la factura, que depende de la potencia contratada (kW). Suele coincidir con el precio del peaje de potencia, pero en todo caso el valor será el acordado en el contrato entre la comercializadora y el cliente.
Término de energía
Es la parte variable de la factura, que depende del consumo efectuado en el periodo de la factura (kWh). Incluye el coste de la energía en el mercado mayorista más la tarifa de acceso de energía. Su valor será determinado en el contrato con la empresa comercializadora.
Tarifas de acceso o peajes
Las tarifas de acceso son parte del coste de la electricidad y es obligatorio que su valor se indique explícitamente en la factura eléctrica. Se pagan en concepto de uso de las redes eléctricas de transporte y distribución, y los precios varían según niveles de tensión y periodos tarifarios (discriminación horaria). Se componen de un término de potencia y un término de energía.
Alquiler del contador
Es el coste a satisfacer por disponer de un contador eléctrico alquilado. El gobierno regula el precio del alquiler en suministros solo hasta 15 kW, para el resto de contratos será el precio que determine la empresa distribuidora de la zona geográfica del suministro de electricidad.
Contador con telemedida y telegestión
Contadores digitales del consumo eléctrico que permiten el registro horario de la electricidad demandada, la lectura de los datos a distancia y la programación remota de parámetros del contador, por ejemplo el ajuste de la potencia contratada.
Impuesto eléctrico
Impuesto especial que se aplica en las facturas eléctricas a todos los conceptos facturados, excepto al alquiler del contador. El tipo impositivo es 5,11269632%. Determinados suministros industriales o agrícolas están exentos hasta en un 85% de este impuesto.
Energía activa
Energía que los receptores eléctricos absorben de la red y que se convierte en calor en una estufa eléctrica, luz en un tubo fluorescente, o trabajo mecánico en un motor. Se mide en kilovatios hora (kWh).
Energía reactiva
Energía que determinadas máquinas y aparatos eléctricos absorben de la red pero que no se convierte en calor o trabajo mecánico, sino que es intrínsecamente necesaria para el propio funcionamiento del dispositivo. Por ejemplo, para crear el campo magnético en un motor. Se mide en kilovoltamperios reactivos hora (kVArh).
Recargo por exceso de consumo de energía reactiva
Para consumidores generalmente con potencia contratada superior a 15 kW, se penaliza el consumo de energía reactiva cobrando un término en la factura eléctrica siempre que el factor de potencia sea inferior a 0,95, es decir, siempre que el consumo de energía reactiva supere el 33% del consumo de energía activa en un mes. Esta penalización no se aplica en los periodos de horas valle.
Distribuidoras
Las empresas distribuidoras de electricidad son las responsables del transporte de la electricidad a través de sus redes hasta los puntos de suministro de los consumidores, pero no compran ni venden energía. Son también las responsables de la lectura de los contadores.
Comercializadoras
Empresas encargadas de vender y facturar la energía eléctrica a los consumidores. No poseen activos de generación, transporte o distribución, sino que se dedican a la compra de la electricidad al por mayor para la venta a sus clientes. También prestan otros servicios como la instalación de cargadores para vehículos eléctricos, la instalación de paneles solares para autoconsumo fotovoltaico, de baterías de condensadores, etc.
Comercializadoras de referencia
Comercializadoras designadas por el gobierno para facilitar el contrato de suministro eléctrico a los consumidores que opten por la tarifa regulada horaria PVPC. El coste es independiente de la comercializadora de referencia con la que se contrate.
PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor)
Los consumidores domésticos, y en general aquellos con potencia contratada hasta 10 kW, disponen de una tarifa regulada horaria, cuya fórmula establece el gobierno, y que se denomina Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). La tarifa PVPC consiste en la aplicación de un precio distinto cada hora que refleja todos los costes de la electricidad (producción, transporte, distribución, etc.), y que se multiplica por el consumo horario de cada punto de suministro, registrado por el contador.
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