Plan MOVES III, ayudas para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
¿Tienes un vehículo eléctrico y hace poco que has instalado un punto de recarga en tu hogar o planeas hacerlo? No pierdas detalle de este post en el que te explicaremos en qué consiste el plan MOVES III y todo lo que necesitas saber para disfrutar de esta ayuda para coches eléctricos que tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2024.
¿Qué subvenciones existen para promover el uso de vehículos eléctricos?
Dentro de las ayudas y subvenciones para impulsar el uso de los coches eléctricos que se ofrecen en España encontramos:
- El plan MOVES III.
- PERTE (Plan Especial para la Recuperación y Transformación Económica).
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (Next Generation Europe).
¿Qué subvenciones existen para la instalación de un punto de recarga de coche eléctrico?
Dentro de las ayudas expuestas en el punto anterior, la única que ofrece financiación para la instalación de los puntos de suministro de los vehículos eléctricos es el plan MOVES III. Gracias a estas subvenciones se planea repartir hasta un total de 400 millones de euros en más de 800 ayudas directas.
¿Qué es el plan MOVES III?
El plan MOVES III es un programa de subvenciones aprobadas por el Gobierno cuyo objetivo es el de promover la compra de un vehículo eléctrico o bien de un híbrido enchufable y de pila de combustible. Para ello ofrece ayudas económicas, no solo para la compra de este tipo de coches, sino que también se centran en impulsar la implantación de infraestructuras que hagan posible el buen desarrollo de la movilidad eléctrica, es decir, que también fomentan la instalación de los puntos de recarga.
El programa tiene como finalidad transformar por completo la movilidad nacional en favor de la transición energética. De esta manera, se espera que gracias a estas ayudas aumente de manera exponencial el mercado del coche eléctrico, así como la instauración de puntos de recarga. De hecho, se busca que para 2030 haya en nuestro país cinco millones de vehículos ‘cero emisiones’.
Con una dotación de 1.200 millones de euros, el plan MOVES III ha experimentado dos ampliaciones presupuestarias debido a la gran cantidad de solicitudes recibidas.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
En las bases de la convocatoria del plan MOVES III se establece que pueden beneficiarse de las ayudas para los puntos de recarga:
- Personas físicas, tanto particulares como comunidades de propietarios: pudiendo hacer un uso del punto de recarga tanto privado en un contexto residencial, como en garajes comunitarios o viviendas unifamiliares.
- Empresas privadas o personas jurídicas. Es decir, centros comerciales, parkings, hoteles, restaurantes… que quieran instalar puntos de recarga para un uso público.
- Entidades Locales: o entidades públicas que sean dependientes o estén vinculadas a ellas, y que busquen instalar puntos de recarga para cargar la flota propia de vehículos o para proporcionar el servicio a clientes o trabajadores.
A partir del 1/01/2024, las resoluciones de las solicitudes de ayuda de empresas para infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia ≤ 22 kW, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes
Además, los puntos de recarga subvencionables son:
- Punto de recarga convencional: igual o por encima de los 7 kW, y menor de 15 kW.
- Punto de recarga semirrápida: igual o superior a los 15kW, y por debajo de los 40 kW.
- Punto de recarga rápida y ultra rápida: igual o superior a los 40 kW de potencia.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
El programa de ayudas MOVES III contempla como subvencionable el proyecto, la obra civil, la dirección de obra, los costes de ingeniería y el coste del propio punto de recarga. Además, también se incluye el reemplazo de componentes eléctricos, los trabajos para establecer la conexión a la red distribuidora, o los gastos que suponga la colocación de señalización del punto de recarga, entre otras cosas.
En este sentido, las ayudas económicas que se conceden pueden cubrir hasta el 80% del gasto total de la instalación de la infraestructura de recarga. Además, en las comunidades de propietarios también se consideran que son subvencionables las obras para la canalización indispensable para la preinstalación eléctrica que posibilita la instalación de puntos de recarga.
Dependiendo de la localización y del tipo de instalación, se contemplan los siguientes porcentajes subvencionables:
Beneficiarios | Localización de tipo general | Municipios de menos de 5.000 habitantes |
Autónomos, comunidades de propietarios, comunidades de vecinos y administración | 70% | 80% |
Empresas y puntos de recarga públicos o privados de menos de 50kW | 20% 30% pyme | 20% 40% pyme |
Empresas y puntos de recarga públicos de más de 50kW | 20% gran empresa 30% empresa mediana 50% pequeña empresa | 20% gran empresa 40% empresa mediana 50% pequeña empresa |
En cuanto a los límites de las ayudas, se establecen de la siguiente manera:
Destinatarios | Tipo de instalación | Límite de la subvención |
Personas físicas | Instalación privada | 5.000€ por cada expediente |
Autónomos | Instalación pública o privada | El establecido en el reglamento de minimis |
Resto de destinatarios | Instalación pública o privada | 800.000 € por expediente 2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica. |
¿Cómo solicitar las ayudas para la instalación del punto de recarga para vehículo eléctrico?
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse hasta el hasta el 31 de julio de 2024.
El proceso de solicitud puede cambiar en función de tu comunidad autónoma de residencia, por lo que lo mejor es que consultes tu caso particular. De todos modos, en líneas general, la documentación requerida en líneas generales dependiendo de si lo solicita un particular o autónomo, o una empresa o comunidad de propietarios es la que te mostramos a continuación:
➤ Particulares y autónomos
Los particulares y trabajadores autónomos necesitan presentar:
- Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.
- Si eres autónomo el Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Si se solicita una ayuda superior a los 10.000€, certificado de estar al día con los pagos de la SS.
- Declaración responsable de estar al corriente con los pagos a la Seguridad Social y demás obligaciones tributarias si es una subvención igual o inferior a 10.000€.
- Declaración responsable de no concurrencia en las circunstancias especificadas en el artículo 13, Ley 38/2003.
- Memoria descriptiva de la instalación en concreto.
- Presupuesto detallado aceptado
- Certifica de eléctrico de la instalación del Punto de Recarga realizado.
- Memoria Técnica de la instalación del Punto de Recarga
- Factura de la instalación y del cargador
- Declaración de no disfrutar de otras ayudas y subvenciones con la misma finalidad que la solicitada o bajo el régimen de minimis durante los últimos tres años.
➤ Comunidades de propietarios y empresas
- Fotocopia del NIF de la empresa o comunidad de vecinos.
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona representante de la entidad en concreto.
- Declaración responsable de ser una pequeña, mediana o gran empresa, o si se es una entidad sin actividad económica.
- Declaración responsable de estar al corriente con los pagos a la Seguridad Social y demás obligaciones tributarias si es una subvención igual o inferior a 10.000€.
- Certificado de estar al día con las obligaciones tributarias y la SS, para ayudas de más de 10.000€.
- Declaración responsable de no concurrencia en las circunstancias especificadas en el artículo 13, Ley 38/2003.
- Declaración de que no se está disfrutando de subvenciones con el mismo objetivo.
- La memoria descriptiva de la instalación.
- 3 Presupuestos detallados
- Proyecto eléctrico para instalaciones superiores a 50kW en interiores, mayores de 10kW en exteriores y las instalaciones para el modo carga 4 (puntos de recarga de corriente continua)
- Certifica de eléctrico de la instalación del Punto de Recarga realizado.
- Memoria Técnica de la instalación del Punto de Recarga
- Factura de la instalación y del cargador
Incompatibilidad con otras ayudas
Como ocurre con muchas subvenciones, las ayudas MOVES III no son acumulativas con otras ayudas cuyo objetivo sea la financiación de puntos de recarga para vehículos eléctricos o bien la adquisición de un coche eléctrico. Esto es aplicable tanto si hablamos de ayudas públicas o privadas. Además, tampoco es compatible con MOVES II y viceversa.
Si tienes un vehículo eléctrico y estás pensando en instalar un punto de recarga en tu hogar o comunidad de propietarios y ahorrar gracias a estas subvenciones, tienes que saber que desde TotalEnergies te ofrecemos la tarifa más económica para recargar tu coche eléctrico. Además, también te ofrecemos un servicio de instalación de punto de recarga con precio cerrado. No dudes en solicitar más información llamando gratis al 900 929 966 . ¿A qué esperas para comenzar a ahorrar?